Wicca no sería religion según la Ley en Perú

El 21 de Diciembre del 2010 ( o sea en Litha ) se promulgó la Ley de Libertad Religiosa, la cual regula que ES o NO ES religión y con tal el acceso al Registro para obtener representatividad ante las instancias del Estado Peruano y Otros Paises. 

Bien, como ya la Seax Wica tiene en Perú como 10 años de ejercicio, era el momento de legalizar su situación constituyendo una Asociación religiosa y definiendo las razones por la cual es Una Religión. 

Pero leyendo la Norma, me doy con la ingrata sorpresa que por los temas que se ven en Wicca este no podría ser considerada religión por nuestro amado País.

La norma estipula lo siguiente : 

a) Copia del documento de identidad del representante legal;

b) Copia Legalizada del testimonio de la escritura pública de constitución como Persona Jurídica, así como copia de cada una de las modificaciones estatutarias vigentes, todas ellas con la certificación de inscripción en los Registros Públicos;

c) Certificado de vigencia de poder del representante legal;

d) Documento donde obre la firma del representante legal, debidamente legalizada por Notario Público, en papel membretado y sello oficial de la Confesión;

e) Copia del Registro Único de Contribuyente – RUC de la entidad solicitante;

f) Copia legalizada del documento que permita establecer la creación, fundación o presencia de la Confesión en el Perú por un período no menor de 7 años;

g) Declaración de no desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, firmada por quien suscribió la solicitud de inscripción;

h) Estructura de su organización y funcionamiento de la Confesión Religiosa solicitante;

i) Indicar el número de adherentes o fieles en el orden nacional e internacional;

j) Indicación de los órganos de la Confesión;

k) Listado de sus representantes (Consejo Directivo o el que haga sus veces) con indicación de sus documentos de identidad;

l) Indicación acerca de la formación de los ministros de culto de la entidad religiosa solicitante;

m) Relación de sus ministros de culto;

n) Facultades de sus ministros de culto;

o) Sus lugares de culto o de reunión con fines religiosos, sus sedes, dependencias y edificios anexos;

p) Residencias de la Confesión que estén destinadas para sus ministros de culto;

q) Sus Centros de Educación Teológica y Formación Religiosa; s

r) Sus colegios;

s) Sus cementerios;

t) Sus locales de las instituciones educacionales o asistenciales, sanitarias y/o de promoción social;

u) Sus organizaciones creadas de conformidad con el ordenamiento interno de la Confesión, que no tengan fines de lucro, incluidas aquellas que cuenten con personería jurídica propia;

v) Su Declaración de credo o bases doctrinales,

w) Indicación de sus fuentes más importantes;

x) Descripción de un culto o servicios confesionales;

y) Su historia.

En donde está el PERO? aqui : g) Declaración de no desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, firmada por quien suscribió la solicitud de inscripción;

Esta norma fue modificada por la RM Nº 0187-2010-JUS el cual dice : 

Normas Aplicables al Registro Nacional de Confesiones y Entidades Religiosas con Personeria Juridica de Derecho Privado

ANEXO – RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0187-2010-JUS

Artículo 5º.- Actividades no comprendidas

Para efecto del Registro, no se consideran como Confesiones o Entidades Religiosas, a las que desarrollen cualquier de las siguientes actividades:

a) Las que atenten contra la seguridad, el orden, la moral, la salud pública, o contra el derecho de los demás al ejercicio de su propia libertad religiosa.

b) Las que desarrollen actividades políticas, culturales, deportivas, comerciales o similares, o que tengan fi nes lucrativos.

c) El estudio o la experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos o parapsicológicos, la adivinación,

la astrología, la magia, la difusión de ideas fi losófi cas, humanísticas o espiritualistas, así como los ritos maléfi cos o satánicos.

d) La prestación de servicios de resolución de problemas y armonización personal mediante técnicas parapsicológicas, de adivinación, astrológica o mágica, ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas.

e) Otras análogas a las descritas en los dos literales anteriores.

Esto que significa?

Simple, que en la Wicca sea cual sea la Tradición ( Panteon ) que se tenga para la devoción, la Wicca afirma en la práctica de la Brujería por tanto practica : Adivinación, Astrología, Magia, Difundimos Ideas Filosóficas, Humanistas y Espirituales. Además de practicar Rituales a los Dioses o para los trabajos Mágicos.

Por tanto, el Estado Peruano no permite el Registro como CONFESION RELIGIOSA a la Religión Wicca en ni una de sus tradiciones. No respetando lo establecido en la Constitución y en los Derechos Humanos y contradiciendo su propia normativa que prescribe.

Que dice la norma? 

Artículo 2º.- Confesiones

Para los efectos del Registro, se consideran Confesiones a las integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada creencia religiosa, la cual cuenta con credo, doctrina, culto, organización y ministerio propios.

Artículo 1º.- Implementación del Registro

Impleméntese en el ámbito de la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Católica, en adelante el Registro, con fines de carácter administrativo.

Las Confesiones que se profesan en el país distintas a la Católica Apostólica Romana pueden inscribirse voluntariamente en el Registro. Las que no se inscriban, al igual que sus miembros, continuarán gozando del libre ejercicio de la libertad religiosa, reconocido en la Constitución Política del Perú.

Lo que se OBVIA en este sentido es que SOLO REGISTRADO puede la CONFESION RELIGIOSA DISTINTA A LA CATOLICA acceder a lo referido al Artículo 80 A : 

«La Dirección de Asuntos Interconfesionales se encarga de coordinar y promover las relaciones del Poder Ejecutivo con otras Confesiones, distintas a la Católica, cuando así lo establezca el Estado, para el fortalecimiento de la libertad religiosa».

Es decir con estas funciones los REGISTRADOS pueden solicitar a tal dirección lo siguiente :

Art. 80 B Son funciones de la citada Dirección:

a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a promover las relaciones del Poder Ejecutivo con otras confesiones, distintas a la Católica, cuando así lo establezca el Estado para el fortalecimiento de la libertad religiosa;

b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia;

c) Emitir informes y tramitar la aprobación de donaciones provenientes del exterior destinadas a las Confesiones; y,

d) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional».

De otro lado, por disposición del Director Nacional de Justicia, le asignó además la función de legalizar las firmas de las autoridades eclesiásticas de las Confesiones distintas a la Católica que se hallen previamente inscritas en el Registro correspondiente, en documentos sobre migración de su personal y otros documentos eclesiásticos, para su uso en el exterior con fines civiles.

 Ahora hay que entender que la Resolución Ministerial se basa en la LEY Nº 29635 justamente ellos YA definen lo que es Religión con los siguientes términos : 

Artículo 5º.- Entidad religiosa

Se entienden como entidades religiosas a las iglesias, confesiones o comunidades religiosas integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada fe. Estas entidades cuentan con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organización y ministerio propios.

Las entidades religiosas no tienen finalidad de lucro.

No se consideran religiosos los fines o actividades relacionados con fenómenos astrofísicos, sicológicos, parasicológicos, adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas u otro tipo de actividades análogas. Las entidades dedicadas al desarrollo de ritos maléficos, cultos satánicos o análogos se encuentran al margen de la presente Ley.

El Estado respeta y garantiza las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho de ejercerlas de manera individual o colectiva.

O sea.. como los shamanes que en su CULTO practican Brujería tendran representación si practican MAGIA, Adivinacion , etc. Lo mismo sucede con Wicca en sus diversas Tradiciones.

De la misma Ley , como Wicca no es considerada Religión sea o no Registrada, te pueden discriminar , joder la vida, etc por ello, pues Carece de Protección .. lean esto :

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Sanción por impedir el ejercicio de la libertad religiosa

La persona natural o jurídica que, por acción u omisión, impida el ejercicio de la libertad religiosa en los términos recogidos en esta Ley o en los tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú es sancionada según las normas penales o administrativas vigentes.

El reglamento solo sigue en el mismo error DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-JUS http://www.facebook.com/notes/jorge-marquez-chahu/reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-29635-ley-de-libertad-religiosa/10150335250770421

En resumen, estamos jodidos. Si desean saber que Confesiones Religiosas estan registradas son las siguientes : http://www.minjus.gob.pe/asuntos-inter/registro-confesiones-nac

http://www.minjus.gob.pe/asuntos-inter/registro-confesiones-nac-ii

Bueno, la única manera de cambiar esta norma no es con lobbies o movilización publica puesto que el registro requiere que sea bajo una sola representación fija, por cuanto esto se arreglará en un futuro mediante una Acción de Amparo. Fin de la reflexión.

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